ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL MUNICIPIO CARIRUBANA
Objeto y Ámbito de la aplicación
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de bolsas plásticas no biodegradables u oxiobiodegradables en todos los locales comerciales, empresas, instituciones públicas o privadas, y cualquier persona natural y/o jurídica que resida o estén temporalmente dentro del municipio, de tal manera, que contribuyan al desarrollo satisfactorio de la gstión ambiental, así como evitar los problemas de insalubridad, contaminación ambiental, afectación a las especie marinas y terrestres y los espacios naturales que son de us y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida o visitan el Municipio Carirubana.
ARTÍCULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por regulación del uso de bolsas plásticas no biodegradables u oxiobiodegradables, la prohibición terminante de todas aquellas actividades que impliquen la venta, compra y distribución por parte de las empresas, comercios, instituciones públicas o pivadas, y cualquier persona natural y/o jurídica, que ejerzan este tipo de actividades que impactan de manera negativa en la preservación, saneamiento y salubridad ambiental, y por ende, el desarrollo de la gestión ambiental integral del Municipio.
